viernes, 31 de mayo de 2013
Aportes extraordinarios al fondo voluntario de pensión
Buen Día,
Estimados compañeros,
Ahora que llega el pago de la prima, correspondiente al primer semestre y pagada en Junio es muy importante mantener la consistencia de los aportes, para evitar aumentos en la retención en la fuente y para así alcanzar los sueños y las metas previstas con los ahorros en Pensión Voluntaria. Recuerde que hasta el 30% del valor de la prima, puede obtener el beneficio tributario. Es muy sencillo, solo le tiene que notificar a nómina de la empresa, la intención de ahorrar el valor que su capacidad de ahorro le permita y ya ellos son los encargados de hacer las consignaciones en Allianz. Si tiene alguna inquietud, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Que tenga un feliz día,
Saludos!!!
Atentamente,
Juan Carlos Henao Idárraga
Financial Planner Senior
ALLIANZ COLOMBIA
juan.henao@allia2.com.co
Móvil: 311 3595071
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Etiquetas:
ahorrar más,
disminución retención en la fuente,
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nómina en junio,
pagos extraordinarios,
Prima legal
domingo, 26 de mayo de 2013
Infraestructura estatal vs garantías por medio Allianz Seguros de vida y Fiduciaria
Ley 1150 de 2007 Art. 7:
“Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
“El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.
“El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.
Clases de Garantías
ANTES DEL DECRETO DECRETO
4828/08
Póliza de seguro
Garantía bancaria
· Póliza de seguro
· Fiducia mercantil en Garantía
· Garantías bancarias a primer requerimiento
· Endoso en garantía de títulos
· Valores
· Depósito de dinero en garantía
Excepciones al otorgamiento de garantías
No es obligatorio el otorgamiento de garantías:
· Contratos interadministrativos.
· Contratos de empréstito.
· Contratos de seguros.
· Contratos cuyo valor sea inferior al diez (10%) de la menor cuantía, caso en el cual la entidad determinara la necesidad de exigirla o no atendiendo la naturaleza del contrato y la forma de pago.
No es obligatoria la garantía de seriedad de la oferta:
· Procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes.
· Procesos de subasta a la inversa para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización.
· Procesos de concursos de meritos con propuesta técnica simplificada.
Clases de garantías – Pólizas
Fiducia en garantía
Fiducia en garantía (arts. 17 a 20 D. 4828/08): La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes a la fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o a enajenarlos para cumplir la finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario.
El elemento de la esencia es la constitución de un patrimonio autónomo.
Condiciones generales de la fiducia mercantil en garantía:
Respaldo idóneo y suficiente: Los bienes o derechos que sean entregados en la fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la entidad pública un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas.
Certificado de garantía: La fiduciaria deberá emitir el correspondiente certificado en el que conste (i) nombre de la entidad pública beneficiaria de la garantía, (ii) duración del contrato de fiducia, (iii) valor de la garantía, (iv) vigencia de la garantía, (v) valor de los bienes y/o derechos fideicomitidos, (vi) procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garantía, (v) riesgos garantizados, (vi) prelación que tiene la entidad pública para el pago y (vii) mecanismos por los cuales la fiduciaria contará con los recursos para hacer efectiva la garantía, los cuales no podrá afectar la suficiencia de ésta.
Bienes admisibles: (i) Valores: No podrá ser reconocidos como activo de garantía sino por el 90% de su valor efectivo anual, mes vencido.
· (ii) Inmuebles: No debe pesar sobre ello gravamen alguno y deben tener un valor comercial, que no podrá ser inferior a 2000 SMMLV al momento de constituir la garantía. Así mismo, se debe generar rentas predeterminadas con pago en periodos no superiores a 1 año, equivalentes mensualmente a por lo menos el 0.75% del valor establecido en el avalúo, teniendo en cuenta que estas rentas no podrán estar a cargo del contratista garantizado y que harán parte del patrimonio autónomo correspondiente. Los bienes no podrá ser reconocidos como activo de la garantía sino por el 70% del valor del avalúo.
Contrato de fiducia debe contener los requisitos del artículo 20 del D. 4828/08.
· Garantías bancarias a primer requerimiento (arts. 21 a 23 del D. 4828/08): Una institución financiera asume el compromisos firme, irrevocable, autónomo e incondicional de pagar directamente a ala entidad contratante, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por esa entidad como consecuencia de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o contratista, ante la presentación de una acto administrativo en firme que así lo declara.
· El oferente o contratista debe acreditar dicha garantía, con una certificación expedida por la entidad financiera en la que conste (i) nombre de la entidad pública beneficiaria de la misma, (ii) riesgos garantizados, (iii) forma de hacer exigible la garantía, (iv) el valor de la garantía y (v) su vigencia.
Clases de garantías bancarias:
· Contrato de garantía bancaria.
· Carta de crédito stand by.
· Endoso en garantía de títulos valores (arts. 24 y 25 D. 4828/08): (i) CDT’s, (ii) pagares emitidos por una entidad financiera, (iii) TES. Tales títulos entregados no podrá ser negociados posterior a su entrega.
La custodia la tendrá la entidad pública contratante o un depósito de valores debidamente autorizado por la Superfinanciera.
Solo podrá ser recibidos los títulos por el 70% de su valor y debe cubrir los montos exigidos por la entidad contratante.
Para hacerlos efectivos, la entidad pública expedirá el correspondiente acto administrativo y al vencimiento del título lo presentará ante la entidad emisora, la cual procederá a pagarlo.
Si el monto del perjuicio es inferior al valor del título, la entidad pública deberá devolver el excedente al oferente o contratista, dentro de los 30 días siguiente a las fecha que recibió el pago.
· Depósito de dinero en garantía (art. 26 D. 4828/08): Una persona entrega una suma de dinero a una entidad financiera para que lo administre como garantía de una obligación adquirida por el depositante, en beneficio de un tercero, en virtud de las normas del art 1173 del Código de Comercio.
“Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
“El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.
“El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.
Clases de Garantías
ANTES DEL DECRETO DECRETO
4828/08
Póliza de seguro
Garantía bancaria
· Póliza de seguro
· Fiducia mercantil en Garantía
· Garantías bancarias a primer requerimiento
· Endoso en garantía de títulos
· Valores
· Depósito de dinero en garantía
Excepciones al otorgamiento de garantías
No es obligatorio el otorgamiento de garantías:
· Contratos interadministrativos.
· Contratos de empréstito.
· Contratos de seguros.
· Contratos cuyo valor sea inferior al diez (10%) de la menor cuantía, caso en el cual la entidad determinara la necesidad de exigirla o no atendiendo la naturaleza del contrato y la forma de pago.
No es obligatoria la garantía de seriedad de la oferta:
· Procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes.
· Procesos de subasta a la inversa para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización.
· Procesos de concursos de meritos con propuesta técnica simplificada.
Clases de garantías – Pólizas
Fiducia en garantía
Fiducia en garantía (arts. 17 a 20 D. 4828/08): La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes a la fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o a enajenarlos para cumplir la finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario.
El elemento de la esencia es la constitución de un patrimonio autónomo.
Condiciones generales de la fiducia mercantil en garantía:
Respaldo idóneo y suficiente: Los bienes o derechos que sean entregados en la fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la entidad pública un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas.
Certificado de garantía: La fiduciaria deberá emitir el correspondiente certificado en el que conste (i) nombre de la entidad pública beneficiaria de la garantía, (ii) duración del contrato de fiducia, (iii) valor de la garantía, (iv) vigencia de la garantía, (v) valor de los bienes y/o derechos fideicomitidos, (vi) procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible la garantía, (v) riesgos garantizados, (vi) prelación que tiene la entidad pública para el pago y (vii) mecanismos por los cuales la fiduciaria contará con los recursos para hacer efectiva la garantía, los cuales no podrá afectar la suficiencia de ésta.
Bienes admisibles: (i) Valores: No podrá ser reconocidos como activo de garantía sino por el 90% de su valor efectivo anual, mes vencido.
· (ii) Inmuebles: No debe pesar sobre ello gravamen alguno y deben tener un valor comercial, que no podrá ser inferior a 2000 SMMLV al momento de constituir la garantía. Así mismo, se debe generar rentas predeterminadas con pago en periodos no superiores a 1 año, equivalentes mensualmente a por lo menos el 0.75% del valor establecido en el avalúo, teniendo en cuenta que estas rentas no podrán estar a cargo del contratista garantizado y que harán parte del patrimonio autónomo correspondiente. Los bienes no podrá ser reconocidos como activo de la garantía sino por el 70% del valor del avalúo.
Contrato de fiducia debe contener los requisitos del artículo 20 del D. 4828/08.
· Garantías bancarias a primer requerimiento (arts. 21 a 23 del D. 4828/08): Una institución financiera asume el compromisos firme, irrevocable, autónomo e incondicional de pagar directamente a ala entidad contratante, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por esa entidad como consecuencia de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o contratista, ante la presentación de una acto administrativo en firme que así lo declara.
· El oferente o contratista debe acreditar dicha garantía, con una certificación expedida por la entidad financiera en la que conste (i) nombre de la entidad pública beneficiaria de la misma, (ii) riesgos garantizados, (iii) forma de hacer exigible la garantía, (iv) el valor de la garantía y (v) su vigencia.
Clases de garantías bancarias:
· Contrato de garantía bancaria.
· Carta de crédito stand by.
· Endoso en garantía de títulos valores (arts. 24 y 25 D. 4828/08): (i) CDT’s, (ii) pagares emitidos por una entidad financiera, (iii) TES. Tales títulos entregados no podrá ser negociados posterior a su entrega.
La custodia la tendrá la entidad pública contratante o un depósito de valores debidamente autorizado por la Superfinanciera.
Solo podrá ser recibidos los títulos por el 70% de su valor y debe cubrir los montos exigidos por la entidad contratante.
Para hacerlos efectivos, la entidad pública expedirá el correspondiente acto administrativo y al vencimiento del título lo presentará ante la entidad emisora, la cual procederá a pagarlo.
Si el monto del perjuicio es inferior al valor del título, la entidad pública deberá devolver el excedente al oferente o contratista, dentro de los 30 días siguiente a las fecha que recibió el pago.
· Depósito de dinero en garantía (art. 26 D. 4828/08): Una persona entrega una suma de dinero a una entidad financiera para que lo administre como garantía de una obligación adquirida por el depositante, en beneficio de un tercero, en virtud de las normas del art 1173 del Código de Comercio.
jueves, 16 de mayo de 2013
Se acerca la primera asesoría especializada para los profesionales de la Salud
A finales de este mes y comienzos del próximo mes, nuestros profesionales se pondrán en contacto con ustedes.
Mayor información:
311 3595071
Financial Planner Senior: Juan Carlos Henao I.
316 3536867
Financial Planner Senior: Néstor Arango.
Mayor información:
311 3595071
Financial Planner Senior: Juan Carlos Henao I.
316 3536867
Financial Planner Senior: Néstor Arango.
Carteras Colectivas como mecanismo de ahorro e inversión
Cartera Colectiva
Vehículo de inversión que permite utilizar economías de escala en beneficio de los inversionistas para ser invertidos en conjunto y obtener las mismas ventajas que tienen inversionistas institucionales con acceso al mercado de capitales. Los recursos son administrados por expertos que cuentan con un personal altamente especializado y certificado para obtener la mejor rentabilidad con un riesgo adecuado.
Cartera Colectiva Abierta Allianz Colseguros por compartimentos de inversión con diferentes portafolios dirigidos a inversionistas con diferentes perfiles de riesgo, plazos y que se ajustan a las necesidades de los clientes.
Beneficios
- Cuenta individual por cada inversionista, en cada compartimento.
- Inversiones en diferentes portafolios en aras de maximizar rentabilidad y dinamizar el portafolio de inversiones.
- Capitalización diaria de rendimientos.
- Extracto mensual.
- Experiencia, seguridad y soporte en la inversión.
- Recaudos a través de nuestra amplia red bancaria.
- Exención del GMF en traslados a través de nuestra red bancaria, solo si es el mismo banco, el mismo NIT y vía traslado.
- Asesoría personalizada en la selección del compartimento adecuado a su necesidad de inversión.
Advertencia
"Las obligaciones de la sociedad administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio de la respectiva cartera colectiva".
Planeación tributaria para la toma de decisiones
Planeación tributaria para la toma de decisiones
La planeación como herramienta puede ser utilizada desde la Administración, en las compañías, para optimizar los impuestos en que estas son sujetos pasivos. Mediante la misma se logra:
• Determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada.
• Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar.
• Aumentar la rentabilidad de los accionistas.
• Mejorar el flujo de caja de las compañías, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
Factores que hacen necesaria la Planeación Tributaria
• Los permanentes cambios en la legislación tributaria, obligan a las compañías a analizar su impacto y buscar estrategias inmediatas para reducirlo.
• Presión a la gerencia de las compañías para el mejoramiento de los resultados.
• Aplicación de precios de transferencia en las transacciones con compañías vinculadas del exterior. Las consecuencias de no hacer el estudio y no tener la documentación soporte, es el rechazo de los costos y deducciones en estas operaciones.
• Las organizaciones cada día buscan reducir costos y mejorar la rentabilidad.
Fases de la Planeación
A. Conocimiento del negocio:
o Características de la compañía
o Composición del capital (nacional o extranjero)
o Objeto social (productos o servicio que vende)
o Riesgos estratégicos del negocio
o Regulaciones especiales (rentas exentas Ley Páez, Ley Quimbaya)
o Información financiera actual y presupuestada
o Planes de inversión – nuevos productos o servicios
o Transacciones con vinculados económicos (productos - servicios)
B. Estudio de la situación impositiva de años sujetos a revisión:
o Revisión de las declaraciones tributarias para determinar contingencias de impuestos, nivel de tributación: renta presuntiva o renta ordinaria.
o Revisión de procedimientos y controles en impuestos para identificar riesgos de sanciones o mayores impuestos.
o Utilización o disposición de los saldos a favor reflejados en las declaraciones.
o Identificación de puntos de mejoramiento y oportunidad. Observar situaciones repetitivas de un año a otro y que no han sido subsanadas.
o Revisión de áreas que tengan que ver con el proceso tributario.
C. Desarrollo de la Planeación:
Basándose en las dos primeras fases, se define un plan de impuestos de la compañía en el cual se cubran los siguientes aspectos:
o Análisis de la información financiera proyectada; cálculo del impuesto de renta por los años que cubre la planeación.
o Alternativas.
o Presentación de informe.
o Actualización periódica a raíz de cambios en la legislación.
Aspectos a considerar en una planeación tributaria
• Diferimiento de impuestos
• Costo de oportunidad/riesgo involucrado en una alternativa
• Los cambios introducidos en una reforma tributaria, generan oportunidades que podrían ser utilizadas por las compañías. Nuevos beneficios, nuevas deducciones
• Que quieren los accionistas?
o Distribución de dividendos en efectivo
o Capitalizar la compañía
• Reducción del impuesto en la sociedad
• Impacto en los accionistas minoritarios
• Compañías filiales de una compañía en el exterior en la que, en el país de origen se permita el descuento tributario de los impuestos pagados en Colombia (No tendría efecto si la tasa del país origen es igual a la de Colombia).
Objetivos del Estado
• Incrementar los impuestos
• Disminución de beneficios
• Visitas de las autoridades fiscales a las compañías son más frecuentes para revisar las declaraciones tributarias en las que se cuestionan aspectos formales y de fondo, generando en algunos casos correcciones a las declaraciones presentadas.
• Aumento de sanciones por no cumplimiento adecuado de obligaciones.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se plantean algunas estrategias de Planeación Tributaria para compañías con renta ordinaria:
Estrategias de Planeación Tributaria para compañías con renta ordinaria:
• Utilización eficiente de las perdidas fiscales y excesos de renta presuntiva (Art. 147 y 191 ET)
• Deducciones por inversiones en investigaciones científicas o tecnológicas (Art. 158-1 ET)
• Deducciones por inversiones en Control y Mejoramiento del medio ambiente (Art. 158-2 ET)
• Deducciones por inversiones en activos fijos reales productivos (Art.158-3 ET)
• Donaciones (Art. 125 ET)
• Gastos en el exterior (Art. 122 ET)
• Aportes de pensiones realizados por el empleador (Art. 126-1 ET)
Algunas estrategias que a continuación se describen, aplican para compañías que tributan por renta presuntiva y por renta ordinaria:
• Castigos por inventarios aprovisionados
• Castigos de cartera
• Cambios en los sistemas de depreciación de activos
• Cambios en los sistemas de amortización de activos
Las estrategias de Planeación Tributaria afectan en forma directa los resultados de la compañía y por consiguiente las utilidades a distribuir entre los inversionistas. Por tanto, es importante que en la evaluación de las estrategias de Planeación se tenga en cuenta la decisión de los inversionistas como es el de recibir los dividendos o capitalizar las utilidades.
RESUMEN
Estrategias de Planeación Tributaria para compañías con renta ordinaria
Para complementar
Procedimiento tributario 2013
Planeación tributaria de los asalariados declarantes del impuesto sobre la renta
Planeación tributaria en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años
Competitividad tributaria
Elusión y evasión tributaria
Análisis para la planeación tributaria de los empleados declarantes del impuesto sobre la renta
2013/5/16 Juan Carlos Henao I
La planeación como herramienta puede ser utilizada desde la Administración, en las compañías, para optimizar los impuestos en que estas son sujetos pasivos. Mediante la misma se logra:
• Determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada.
• Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar.
• Aumentar la rentabilidad de los accionistas.
• Mejorar el flujo de caja de las compañías, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
Factores que hacen necesaria la Planeación Tributaria
• Los permanentes cambios en la legislación tributaria, obligan a las compañías a analizar su impacto y buscar estrategias inmediatas para reducirlo.
• Presión a la gerencia de las compañías para el mejoramiento de los resultados.
• Aplicación de precios de transferencia en las transacciones con compañías vinculadas del exterior. Las consecuencias de no hacer el estudio y no tener la documentación soporte, es el rechazo de los costos y deducciones en estas operaciones.
• Las organizaciones cada día buscan reducir costos y mejorar la rentabilidad.
Fases de la Planeación
A. Conocimiento del negocio:
o Características de la compañía
o Composición del capital (nacional o extranjero)
o Objeto social (productos o servicio que vende)
o Riesgos estratégicos del negocio
o Regulaciones especiales (rentas exentas Ley Páez, Ley Quimbaya)
o Información financiera actual y presupuestada
o Planes de inversión – nuevos productos o servicios
o Transacciones con vinculados económicos (productos - servicios)
B. Estudio de la situación impositiva de años sujetos a revisión:
o Revisión de las declaraciones tributarias para determinar contingencias de impuestos, nivel de tributación: renta presuntiva o renta ordinaria.
o Revisión de procedimientos y controles en impuestos para identificar riesgos de sanciones o mayores impuestos.
o Utilización o disposición de los saldos a favor reflejados en las declaraciones.
o Identificación de puntos de mejoramiento y oportunidad. Observar situaciones repetitivas de un año a otro y que no han sido subsanadas.
o Revisión de áreas que tengan que ver con el proceso tributario.
C. Desarrollo de la Planeación:
Basándose en las dos primeras fases, se define un plan de impuestos de la compañía en el cual se cubran los siguientes aspectos:
o Análisis de la información financiera proyectada; cálculo del impuesto de renta por los años que cubre la planeación.
o Alternativas.
o Presentación de informe.
o Actualización periódica a raíz de cambios en la legislación.
Aspectos a considerar en una planeación tributaria
• Diferimiento de impuestos
• Costo de oportunidad/riesgo involucrado en una alternativa
• Los cambios introducidos en una reforma tributaria, generan oportunidades que podrían ser utilizadas por las compañías. Nuevos beneficios, nuevas deducciones
• Que quieren los accionistas?
o Distribución de dividendos en efectivo
o Capitalizar la compañía
• Reducción del impuesto en la sociedad
• Impacto en los accionistas minoritarios
• Compañías filiales de una compañía en el exterior en la que, en el país de origen se permita el descuento tributario de los impuestos pagados en Colombia (No tendría efecto si la tasa del país origen es igual a la de Colombia).
Objetivos del Estado
• Incrementar los impuestos
• Disminución de beneficios
• Visitas de las autoridades fiscales a las compañías son más frecuentes para revisar las declaraciones tributarias en las que se cuestionan aspectos formales y de fondo, generando en algunos casos correcciones a las declaraciones presentadas.
• Aumento de sanciones por no cumplimiento adecuado de obligaciones.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se plantean algunas estrategias de Planeación Tributaria para compañías con renta ordinaria:
Estrategias de Planeación Tributaria para compañías con renta ordinaria:
• Utilización eficiente de las perdidas fiscales y excesos de renta presuntiva (Art. 147 y 191 ET)
• Deducciones por inversiones en investigaciones científicas o tecnológicas (Art. 158-1 ET)
• Deducciones por inversiones en Control y Mejoramiento del medio ambiente (Art. 158-2 ET)
• Deducciones por inversiones en activos fijos reales productivos (Art.158-3 ET)
• Donaciones (Art. 125 ET)
• Gastos en el exterior (Art. 122 ET)
• Aportes de pensiones realizados por el empleador (Art. 126-1 ET)
Algunas estrategias que a continuación se describen, aplican para compañías que tributan por renta presuntiva y por renta ordinaria:
• Castigos por inventarios aprovisionados
• Castigos de cartera
• Cambios en los sistemas de depreciación de activos
• Cambios en los sistemas de amortización de activos
Las estrategias de Planeación Tributaria afectan en forma directa los resultados de la compañía y por consiguiente las utilidades a distribuir entre los inversionistas. Por tanto, es importante que en la evaluación de las estrategias de Planeación se tenga en cuenta la decisión de los inversionistas como es el de recibir los dividendos o capitalizar las utilidades.
RESUMEN
Estrategias de Planeación Tributaria para compañías con renta ordinaria
Para complementar
Procedimiento tributario 2013
Planeación tributaria de los asalariados declarantes del impuesto sobre la renta
Planeación tributaria en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años
Competitividad tributaria
Elusión y evasión tributaria
Análisis para la planeación tributaria de los empleados declarantes del impuesto sobre la renta
2013/5/16 Juan Carlos Henao I
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